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Chile
Conductas y penas del Código Penal chileno sobre material sexual de menores e imágenes íntimas sin autorización.
Actualizado a · Normativa nacional
Qué contempla esta guía
El artículo 367 quáter se refiere a material en cuya elaboración se haya utilizado a personas menores de 18 años. Su definición incluye actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, genitales con fines primordialmente sexuales y el uso de su voz o imagen con esos fines. Código Penal, art. 367 quáter
Material sexual con personas menores de edad
Estas son las penas principales de los supuestos descritos. Las circunstancias del caso pueden modificar su aplicación.
| Conducta | Pena principal prevista |
|---|---|
| Almacenar o adquirir maliciosamente La norma exige que el almacenamiento o la adquisición sean maliciosos. | 541 días a 3 años de presidio menor, grado medioCódigo Penal, art. 367 quáter |
| Distribuir o difundir; participar en la producción También incluye comercializar, importar, exportar o exhibir el material. | 3 años y 1 día a 5 años de presidio menor, grado máximoCódigo Penal, art. 367 quáter |
Las equivalencias en días y años corresponden a la tabla del artículo 56. Código Penal, art. 56 (tabla oficial)
Imágenes íntimas sin autorización
El artículo 161-D diferencia exhibir un registro de enviarlo, difundirlo o publicarlo. Abarca registros de acciones sexuales que involucren a otra persona o imágenes íntimas de connotación sexual, sin autorización expresa, independientemente de cómo se obtuvieron. Código Penal, art. 161-D
| Conducta | Pena principal prevista |
|---|---|
| Exhibir sin autorización expresa Primer supuesto del artículo 161-D. | 1 a 60 días de prisión y multa de 5 a 10 UTMCódigo Penal, art. 161-D |
| Enviar, difundir o publicar Segundo supuesto del artículo 161-D, respecto del registro no autorizado. | 61 a 540 días de presidio menor, grado mínimo, y multa de 11 a 20 UTMCódigo Penal, art. 161-D |
UTM significa unidad tributaria mensual. No se presenta una conversión fija a pesos. Los rangos temporales de prisión y de presidio menor se distinguen conforme al artículo 56. Código Penal, art. 56 (tabla oficial)
Dónde denunciar o pedir orientación
La Fiscalía de Chile indica que se puede denunciar ante Carabineros, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público o el Poder Judicial. Su guía explica qué información te pedirán y cómo se evalúan las necesidades de protección.
Consultar las fuentes oficiales
Orientación general sobre las normas citadas, no un dictamen sobre un caso. No reúne todas las figuras, excepciones ni sanciones accesorias. La fecha del hecho, la edad de las personas y otras circunstancias pueden cambiar la respuesta jurídica. Consulta asesoramiento local.