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Posesión y distribución

Información legal por país

Chile

Conductas y penas del Código Penal chileno sobre material sexual de menores e imágenes íntimas sin autorización.

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Actualizado a · Normativa nacional

Una orientadora con la bandera de Chile acompaña la explicación legal.

Qué contempla esta guía

El artículo 367 quáter se refiere a material en cuya elaboración se haya utilizado a personas menores de 18 años. Su definición incluye actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, genitales con fines primordialmente sexuales y el uso de su voz o imagen con esos fines. Código Penal, art. 367 quáter

Material sexual con personas menores de edad

Estas son las penas principales de los supuestos descritos. Las circunstancias del caso pueden modificar su aplicación.

Material sexual con personas menores de edad
ConductaPena principal prevista
Almacenar o adquirir maliciosamente

La norma exige que el almacenamiento o la adquisición sean maliciosos.

541 días a 3 años de presidio menor, grado medioCódigo Penal, art. 367 quáter
Distribuir o difundir; participar en la producción

También incluye comercializar, importar, exportar o exhibir el material.

3 años y 1 día a 5 años de presidio menor, grado máximoCódigo Penal, art. 367 quáter

Las equivalencias en días y años corresponden a la tabla del artículo 56. Código Penal, art. 56 (tabla oficial)

Imágenes íntimas sin autorización

El artículo 161-D diferencia exhibir un registro de enviarlo, difundirlo o publicarlo. Abarca registros de acciones sexuales que involucren a otra persona o imágenes íntimas de connotación sexual, sin autorización expresa, independientemente de cómo se obtuvieron. Código Penal, art. 161-D

Imágenes íntimas sin autorización
ConductaPena principal prevista
Exhibir sin autorización expresa

Primer supuesto del artículo 161-D.

1 a 60 días de prisión y multa de 5 a 10 UTMCódigo Penal, art. 161-D
Enviar, difundir o publicar

Segundo supuesto del artículo 161-D, respecto del registro no autorizado.

61 a 540 días de presidio menor, grado mínimo, y multa de 11 a 20 UTMCódigo Penal, art. 161-D

UTM significa unidad tributaria mensual. No se presenta una conversión fija a pesos. Los rangos temporales de prisión y de presidio menor se distinguen conforme al artículo 56. Código Penal, art. 56 (tabla oficial)

Dónde denunciar o pedir orientación

La Fiscalía de Chile indica que se puede denunciar ante Carabineros, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público o el Poder Judicial. Su guía explica qué información te pedirán y cómo se evalúan las necesidades de protección.

Consultar las fuentes oficiales

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